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#24
PREGUNTA
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¿Puede una instalación con Paneles Solares Termodinámicos sustituir a una instalación solar térmica para cumplir el Código Técnico de la Edificación?


07/12/2012 20:12 | ENERGY (15)


cte solar paneles termodinámicos 

RESPUESTAS (1)

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En la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación (CTE), se establece la posibilidad de disminuir justificadamente la contribución solar mínima determinada. Esta disminución justificada de la contribución solar mínima puede realizarse cuando se cubre ese aporte energético mediante el aprovechamiento de energías renovables.
Para poder sustituir la energía aportada por una instalación de energía solar térmica por una instalación con paneles solares termodinámicos debe calcularse la energía renovable que aporta realmente dicho sistema y tener en consideración que según el RITE la reducción de emisiones de dióxido de carbono, deberían ser equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar.
La Directiva Europea 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, dice que las bombas de calor que permiten la utilización del calor aerotérmico a un nivel de temperatura útil necesitan electricidad u otra energía auxiliar para funcionar. Por ello debe deducirse del total utilizable la energía utilizada en el funcionamiento de las bombas de calor. Solo deben tenerse en cuenta las bombas de calor cuya producción supere de forma significativa la energía primaria necesaria para impulsarlas. La cuantificación de esta energía que puede considerarse como energía renovable se debe calcular según el Anexo VII de la mencionada directiva considerando el Factor de Rendimiento Medio Estacional (SPF por sus siglas en inglés), que no es el Coeficiente de Rendimiento (COP por sus siglas en inglés), el cual refleja el rendimiento de la bomba.
Por tanto la energía renovable que aporta una bomba de calor aerotérmica con un cierto rendimiento medio estacional es la cifra que debe ser igual o superior a la contribución solar exigida en la sección HE4 del CTE, calculada según la fórmula del anexo VII de la Directiva: ERVBLE=QÚTIL × (1-1/SPF).
En el momento de la elaboración de esta respuesta del FAQ no hay ninguna norma oficial para el cálculo del Rendimiento Medio Estacional (SPF), que en principio se establecerá por parte de la Comisión Europea antes del 1 de enero de 2013.

Hace 11 años | IDAE (15)







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